Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

Requisitos de la Especialidad de Psicólogos
Promoción Interna

Requisitos para psicólogos de prisiones

Además de los requisitos enumerados en el apartado Séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, y referidos a la fecha indicada en el citado apartado, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Psicología.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B, y estar además destinados en la Administración General del Estado.

- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo A2 de prisiones, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B.