Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias - Enfermeros -

Fases de la Oposición para el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias - Enfermeros

 

El proceso selectivo de los Enfermeros de Prisiones constará de:

A) Oposición.

B) Período de Prácticas.

A) Oposición

La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 100 preguntas que versará sobre el contenido completo del programa que se contiene en el Anexo II. La duración máxima de este ejercicio será de ochenta minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas sacados a la suerte correspondientes uno de ellos a la primera parte del programa que se contiene en el Anexo II y los dos restantes a la segunda parte de dicho programa, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.

Concluida la prueba o llegada su finalización, los opositores firmarán el ejercicio realizado y lo introducirán en sobres que serán cerrados y firmados por los interesados y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superarlo, y no ser calificado con cero puntos alguno de ellos.

Tercer ejercicio:

De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo máximo de noventa minutos tres supuestos prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al Ayudante Técnico Sanitario de Instituciones Penitenciarias.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el aspirante el contenido del ejercicio.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.

2. La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, el Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

B) Período de prácticas

El período de prácticas constará de las dos fases siguientes:

1.ª Fase: Formativa.

Consistirá en un curso formativo sobre las materias propias de las funciones asignadas a los Fase formativa: Será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder pasar a la fase de prácticas en los Centros Penitenciarios.

La asistencia a las sesiones programadas será obligatoria, y para obtener la calificación de «Apto», será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas de que consta esta primera fase, con independencia de las causas que impidan completar este porcentaje.

2.ª Fase: Realización de prácticas en los distintos Centros Penitenciarios.

El período de prácticas, que tendrá una duración inferior a seis meses, se regulará por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que concretara la duración de cada una de las fases. En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, el programa y las materias objeto de evaluación, así como los Centros Penitenciarios en los que los aspirantes realizarán las prácticas.

Esta segunda fase del período de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarla. y para superar el período de prácticas completo.

Una vez superada la segunda fase, los aspirantes permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias hasta la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».

Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación a la autoridad convocante para su aprobación.

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